El 9 de septiembre de 1977, Omaira Montoya Henao fue desaparecida en Barranquilla por integrantes de inteligencia del Departamento de Policía del Atlántico, caso que asumió el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR. Ella fue la primera de muchas víctimas de ese cruel y atroz crimen que representamos, y una de miles y miles de víctimas de desaparición forzada en Colombia. De acuerdo con el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, CEV, entre 1985 y 2016 se sumaron un mínimo de alrededor de 121.768 personas, una cifra vergonzosa sin contar el subregistro.
Debido a esta historia y a la larga lucha que provocó, celebramos esta semana cuando el Estado colombiano por fin reconoció la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, para recibir y examinar comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de desapariciones forzadas. El 30 de agosto cuando se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, suscribió en el Palacio de San Carlos el documento relevante. Fue el último paso para construir un camino jurídico que le permita a las víctimas exigir justicia en Colombia y a nivel internacional.
Como se cuenta en un documento de consultoría escrito por Federico Andreu para la CEV, la lucha para llegar a este día empezó tan pronto aparecieron las primeras víctimas en la década de los 70. La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, FCSPP, el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, CPDDH y el CAJAR -tres de las primeras ONG de derechos humanos- ayudamos a conformar la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ASFADDES en 1982. Desde el 4 de febrero de 1983 ASFADDES empezó a realizar todos los jueves en Bogotá “La Marcha de los Claveles Blancos”, que se suspendió por el hostigamiento de las autoridades de que fue objeto. En 1986 AFADDES y el CAJAR organizamos el “Primer Coloquio sobre Desapariciones Forzadas en Colombia” en Bogotá y en noviembre de 1988 la Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos Desaparecidos, FEDEFAM, realizó su Congreso en la ciudad capital.
Primero que nada, nuestras organizaciones exigimos conocer el paradero de las víctimas y que se devolvieran vivas, obedeciendo a la consigna “Porque vivos se los llevaron, vivos los queremos”. A la vez buscamos crear una ruta legal para exigir justicia; en 1988 CAJAR y ASFADDES presentamos un proyecto de ley al procurador Horacio Serpa Uribe, este buscaba que la desaparición forzada fuera tipificada como delito en la normativa colombiana. Aunque fallamos en este primer intento, no nos dimos por vencidos; en 1992 se presentó ante el Congreso un nuevo proyecto de ley que fue aprobado en 1993, siendo objetado por el expresidente César Gaviria en julio de 1994, porque no estaba de acuerdo con la exclusión del fuero militar, es decir, el juzgamiento de civiles por militares, ni el principio de “obediencia debida” como eximente de responsabilidad, por lo cual fue archivado.
En el 1997 el expresidente Ernesto Samper presentó un nuevo proyecto con trámite de urgencia para tipificar la desaparición forzada. El expresidente Andrés Pastrana tuvo una posición distinta a la de Gaviria que permitió que el proyecto avanzara, convirtiéndose en la Ley 589 del 6 de julio de 2000, “por medio de la cual se tipifica el Genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura y se dictan otras disposiciones”. El delito de desaparición forzada impidió reconocer la “obediencia debida” en estos casos, introdujo otros tipos penales relacionados con la desaparición forzada, prohibió las amnistías e indultos y le dio la competencia a la justicia ordinaria para investigar y juzgar a los responsables. Todo esto se reforzó en el Código de Procedimiento Penal a partir de 2005.
La nueva ley también se reforzó con decisiones de la Corte Constitucional empezando en 2002. El artículo 165 del Código Penal no estaba en sintonía con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y otros tratados internacionales. Para ajustarlo a los estándares internacionales la Corte Constitucional en sentencia C-317 de 2 de mayo de 2002 declaró inexequible la frase “perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley” y precisó que, tratándose de la desaparición forzada cometida por agentes del Estado, no hace falta requerimiento alguno, pues basta la falta de información de los servidores públicos. En varios otros casos a través de los años, la Corte también declaró el carácter imprescriptible de la acción penal del delito desaparición forzada (Sentencias C-578 de 2002, C-580 de 2005 y C-401 de 2010).
Diez años después, también bajo el impulso de las organizaciones civiles, el Congreso aprobó la “Ley de homenaje a las víctimas del delito de desaparición” (Ley 1408 del 20 de agosto de 2010), que reforzó la normativa sobre desaparición forzada de personas y se dictaron medidas para su identificación y localización. Entre otras cosas, creó la “Semana de los Detenidos – Desaparecidos” a conmemorarse la última semana de mayo; decretó el 30 de agosto la conmemoración del Día Internacional de los Desaparecidos; la obligación de adelantar acciones para establecer el paradero de las víctimas; el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos; la obligación del Estado de brindar a los familiares los recursos para gastos funerarios, desplazamiento, hospedaje y alimentación; el mecanismo de elaboración de mapas para localización de personas desaparecidas; la obligación de la policía de garantizar la protección de esas zonas; el tratamiento, inhumación y conservación en cementerios, de los cuerpos y restos no identificados; disposiciones sobre la reparación simbólica o medidas de satisfacción; y declaró como “Santuarios de la Memoria” los lugares donde se presuma que existen cuerpos o restos de personas desaparecidas.
A la vez que trabajamos para el desarrollo de la normativa interna, las organizaciones colombianas incidimos, primero, ante la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a favor de una convención internacional, y segundo, una vez adoptada la convención en diciembre de 2006, para que Colombia la ratificara. Efectivamente el Estado colombiano firmó la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” el 27 de septiembre de 2007, durante la presidencia de Álvaro Uribe. Sólo hasta el 11 de julio de 2012, bajo el gobierno de Juan Manuel Santos, ratificó la Convención, sin reservas ni declaraciones, pero también sin reconocer la competencia del Comité para conocer de comunicaciones individuales, a pesar del pedido de las organizaciones de víctimas y las ONG de derechos humanos.
El 4 de noviembre de 2021, organizaciones de víctimas y derechos humanos que integran la Campaña #DóndeEstán le solicitaron al expresidente Iván Duque que aceptara la competencia del Comité de la ONU para recibir y examinar casos de desaparición forzada de personas. Duque la rechazó argumentando que ya existen las instancias suficientes a nivel nacional e internacional para garantizar los derechos de esas víctimas. Es decir, usó los avances que habíamos logrado con la normativa interna para mantener cerrada la puerta de la justicia internacional para las víctimas colombianas. Su decisión le dejó al presidente Petro la oportunidad de cumplir con una exigencia clave de las víctimas.
Con la firma del documento del que fuimos testigos el día 30 de agosto, el Estado colombiano cumplió con las observaciones y recomendaciones emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada desde el año 2016 “para recibir y examinar comunicaciones individuales en virtud del artículo 31 de la Convención, a fin de asegurar y reforzar en favor de las víctimas el régimen de protección contra las desapariciones forzada”. A la vez acató, muy rápidamente, con una de las recomendaciones de la CEV, “hacer las respectivas declaraciones de reconocimiento de competencia para conocer de comunicaciones individuales del Comité contra la Desaparición Forzada.”
Se ha recorrido un largo camino de 45 años desde la desaparición de Omaira Montoya Henao en 1977, para llegar a este momento histórico para que las peticiones individuales se puedan presentar al Comité contra la desaparición forzada de la ONU. Ya contamos con una herramienta importante que complementa lo que se ha construido internamente, que viene en un momento cuando el nuevo gobierno nos da la esperanza que por fin el lema de “Nunca Más” se pueda cumplir. Este optimismo nos generó mucha felicidad en la ceremonia del 30 de agosto. Pero en caso que no sea así, si persiste esta práctica por parte de agentes estatales y particulares que actúen en connivencia y su protección, la lucha, que ya ha producido logros importantes, continuará. #NuncaMás #DóndeEstán