Colombia tiene la legislación más avanzada en cuanto a defensa de los derechos de los indígenas de origen amerindio, tradición desde épocas de la colonia española. Con la expedición de la Ley 89 de 1890 se les exoneró de la prestación del servicio militar y del pago de impuestos. La Constitución Política de 1991 consagra un reconocimiento particular como sujetos de derecho y de especial protección, el artículo 7º reconoce la diversidad étnica y cultural, el artículo 63º sobre la existencia de los resguardos indígenas como bienes imprescriptibles e inajenables, el artículo 246º creó la jurisdicción especial indígena y los artículos 286º, 329º y 330º desarrollaron la idea de los territorios indígenas como entes autónomos, sumados a la circunscripción electoral indígena. En materia legislativa, mediante la Ley 21 de 1991, el Congreso de la República aprobó la Convención 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. En materia judicial existe una línea jurisprudencial muy sólida, lo que hace de Colombia un país líder en el tema.
Hay tres grandes aspectos que abarca la legislación colombiana: Primero, la maximización de la autonomía indígena. Los indígenas colombianos no tienen ningún compromiso para con el Estado, su compromiso es para con sus comunidades, por el contrario, el Estado sí está obligado para con Ellos; segundo, la jurisdicción especial indígena les da independencia y autonomía a las autoridades indígenas para juzgar a sus miembros según sus reglas, sin sometimiento a la justicia ordinaria. Un miembro de una comunidad amerindia puede cometer feminicidio, violencia intrafamiliar o traficar drogas y jamás será sancionado por la ley penal colombiana, tampoco irá a una cárcel del INPEC, será juzgado y castigado por su misma comunidad con sus propias penas; tercero, la consulta previa, cualquier tipo de intervención que se realice en sus territorios debe serles consultado. Consulta que nunca atenderá al interés superior del Estado o de la sociedad en general, simplemente se priorizará el interés de sus comunidades.
Lo anterior junto al discurso ideológico de la ancestralidad, han permitido que los indígenas sean intocables, prevalidos con el derecho universal y absoluto de la protesta, que ejercen para entorpecer la vida de sus compatriotas, por ello bloquean carreteras, invaden parques públicos y propiedad privada, se toman las calles, marchan cuando el mandatario de turno les convoca y utilizan vías de hecho para retener militares y policías, bajo el argumento que su guardia indígena prevalece sobre las Fuerzas Militares y de Policía. Gozan de patente de corso para todo por ser víctimas del “expolio” español. El modelo de legislación indígena colombiano es tan “exitoso” que sirve de referente en países con alta población amerindia como México, Brasil y Chile.
Según el Censo del 2018 del DANE, aproximadamente el 4,5% de la población colombiana es indígena, lo que representa un porcentaje bajo comparado con la población total, en su gran mayoría mestiza. Así las cosas ¿Los indígenas tienen derecho a la maximización de su autonomía que les otorga privilegios sobre el resto de la población colombiana? Es interesante determinar cuánto aportan las comunidades indígenas al PIB nacional frente a los a los recursos que reciben del Estado. Igualmente, resultaría apropiado discutir si la denominada “ancestralidad” justifica sus privilegios, dado que, en un país de mestizos, todos los colombianos son ancestrales y a todos se les debería aplicar las mismas leyes.
Es hora de debatir sobre los privilegios de que gozan ciertos grupos poblacionales en Colombia. Se requieren actos legislativos tendientes a la eliminación de privilegios para sectores poblacionales, aún con mayor razón a los autopercibidos, frente al común de los ciudadanos, verbi gratia, la jurisdicción indígena debería tener el carácter de justicia residual y no principal. En materia de derechos, la legislación hace a los indígenas superiores, pero en materia de deberes, los exonera. De no ser así, jamás se podrá construir la unidad nacional que la Constitución Política pregona.

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