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Confidencial Noticias 2025


Rafael Barrios Mendivil

Esta semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, respaldó los derechos políticos de las y los colombianos, al igual las garantías de participación política de la oposición en el país con su sentencia en el caso CDH-13-2018 «Gustavo Petro Urrego vs Colombia».

El caso se originó en una petición presentada por los Representantes el 28 de octubre de 2013 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. El entonces Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado utilizó la facultad disciplinaria que tiene la Procuraduría General de la Nación, PGN, para sancionar con destitución e inhabilidad al entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego, el 13 de enero de 2014, decisión que ratificó conla resolución de 9 de diciembre de 2013. La razón fue la implementación del esquema de basuras en la ciudad. Sin embargo, la PGN es una autoridad administrativa, no judicial. Que una entidad disciplinaria destituya a funcionarios elegidos mediante voto popular contraviene las restricciones que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, para proteger los derechos políticos y garantías judiciales no solo de los elegidos, sino de sus electores.

En su sentencia del 8 de julio, la Corte IDH nos dio la razón. Como lo señalé en mi columna del 4 de agosto de 2020, la responsabilidad internacional del Estado colombiano se configuró por la violación a los derechos políticos y garantías judiciales de la víctima, derivada entre otros, por la naturaleza administrativa de la entidad que ejerció la facultad sancionatoria. En términos globales, la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado y ordenó reparaciones, incluyendo la adecuación del derecho colombiano.

Los alcances, efectos e importancia de la decisión los resumo a continuación: Primero, la Corte IDH declaró la violación de los derechos políticos de Gustavo Petro por la “destitución” e “inhabilitación” que le hizo la PGN, ya que se trató de una autoridad administrativa y no un juez penal conforme lo que exige el artículo 23.2 de la CADH. Sobre esta violación es importante resaltar que la Corte IDH reitera el precedente jurisprudencial del caso Leopoldo López Mendoza vs Venezuela y añadió que la CADH no solo prohíbe la “inhabilidad” por autoridad administrativa, sino también la “destitución” de funcionarios de elección popular. Consolidó el estándar de prohibir las restricciones a derechos políticos por autoridad administrativa, indicando que es importante la literalidad del artículo 23,.2 así como “el objeto y fin que ella persigue», lo cual es un avance notorio.

Segundo, la Corte IDH reconoció y resaltó el “Control de Convencionalidad” que hizo el Consejo de Estado de Colombia en la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho al anular la decisión de la PGN. A la vez consideró que la violación no fue subsanada del todo, por lo que no procedía invocar la noción de complementariedad con los efectos que pretendía el Estado, ya que no ha reparado integralmente el ilícito internacional debido a que no ha modificado las normas jurídicas que permitieron la imposición de las sanciones.

Por esto la Corte IDH ordenó a Colombia, primero, reformar el Código Único Disciplinario, CUD, para eliminar la potestad del PGN de “destituir” e “inhabilitar” a funcionarios de elección popular. Segundo, el Estado debe adecuar las normas que permiten imponer sanciones por deudas fiscal que emiten la Contraloría General de la República. Tercero, el Estado debe modificar la ley 1864 de 2017 que incluyó una reforma al Código Penal que puede tener efecto de inhibir a una persona a presentarse a un cargo público si ha sido objeto de sanción disciplinaria o fiscal por ser violatoria de la CADH. Finalmente, la Corte IDH indicó que el artículo 277.6 de la Constitución Nacional se debe interpretar en el sentido que, respecto de funcionarios de elección popular, la potestad del PGN debe estar limitada a la de “vigilancia”.

Es importante resaltar que los Representantes del hoy senador Gustavo Petro, no pedimos una reforma constitucional, ni tampoco acabar con la PGN.

Respecto al debido proceso, la Corte IDH declaró la violación al principio de imparcialidad. La concentración de facultades “investigadora” y “sancionadora” de la PGN no es en si misma incompatible con la CADH si recaen en distintas instancias o dependencias. Añadió que esta violación implicó a su vez una afectación al “derecho de defensa” y que también se violó el derecho a un “juez natural” referido como “principio de jurisdiccionalidad” en el caso, tomando en cuenta que la CADH exigía de juez penal para estas sanciones.

Por último, la Corte recordó que “Los fallos son de obligatorio cumplimiento”. Ante esto, Colombia deberá adecuar el ordenamiento interno como medida de no repetición. De no hacerlo, se expone a más condenas.

La Corte IDH ha sido y es faro y guía de la protección de los derechos humanos en el continente americano. No es excusa que cuando se creó el Sistema interamericano de Derechos Humanos, SIDH, se vivían en el sur del Continente las dictaduras, porque rige para todos los países de la región. Este fallo histórico fortalece la democracia colombiana y no debilita la lucha anticorrupción. Sanciones administrativas y fiscales contra funcionarios de elección popular son propias de las dictaduras y no de las democracias.

*Abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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