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Confidencial Noticias 2025


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Diego Cancino

En el país se debe dar un debate sobre la figura de los traslados por protección, contemplada en el Artículo 155 del Código Nacional de Policía. La finalidad de esta figura es, precisamente, “proteger” a la persona o a terceros ante un estado de alteración que esta sufra. Por tal razón, la norma exige que se deba intentar dejar a la persona bajo el cuidado de familiares o allegados. Sin embargo, parece que la Policía ha usado esta figura como represalia contra quienes ejercen el derecho a la protesta o contra quienes se resisten al abuso policial.

La campaña ‘Defender la Libertad’ registró 872 traslados por protección durante el Paro Nacional de 2019 (21N- 19D) en Bogotá. De estos, 749 (el 85%) ocurrieron entre el 21 y el 23 de noviembre. En muchos casos se registraron tratos crueles e inhumanos e, incluso, violencia sexual durante la duración del procedimiento.

Los traslados por protección no se realizaron para proteger a la persona o a terceros, sino para castigar a quienes protestaban. Estos traslados tampoco se realizaron después de buscar familiares o allegados que se hicieran cargo de las personas, sino que fueron directamente al Centro de Traslados. El incumplimiento de éstos dos requisitos contemplados en el mismo Código Nacional de Policía y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional generan que éstos sean arbitrarios e ilegales. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de una sentencia de tutela histórica, señaló que los traslados por protección realizados durante estos días “constituyeron una afrenta al derecho a la libertad de las personas por ser sospechosas de haber participado en protestas”.

En su momento, entre el 21 de noviembre y el 19 de diciembre fue la fecha con más traslados por protección en Bogotá; sin embargo, durante los primeros días de la cuarentena, esta cifra aumentó dramáticamente. Entre el 17 de marzo y el 27 de mayo de 2020, es decir desde el simulacro vital, la Policía realizó 8.069 traslados por protección en Bogotá, con un promedio diario de 113 casos diarios. Esta cifra tan alta es muy curiosa, puesto que ocurrió durante el periodo más estricto de cuarentena, donde no funcionaban bares y las personas solamente salían a hacer actividades estrictamente necesarias o a buscar su sustento. Durante estos días, el patrón de usar la figura de los traslados por protección sin el cumplimiento de los requisitos siguió: se realizaron traslados de personas que no presentaban riesgo alguno y el traslado fue la primera medida.

Posterior al 27 de mayo no se podían realizar traslados por protección en Bogotá. La razón es que la sentencia C-388 de 2017 de la Corte Constitucional condiciona la utilización de esta figura a la existencia de lugares específicos y exclusivos para tal fin. En virtud de ello, Bogotá tiene un Centro de Traslados por Protección, el cual fue dispuesto para descongestionar la URI desde el 28 de mayo. Por declaraciones de autoridades distritales y policiales, así como por la actividad de organizaciones sociales, se sabe que después de esa fecha se siguieron realizando traslados por protección, incluso de menores de edad, a pesar de la prohibición de la Corte Constitucional.

Esta actuación constituye una violación a las obligaciones internaciones del Estado colombiano en la prevención de la desaparición forzada y la tortura. En este Centro se realizaban los registros e informes y se contaba con acompañamiento del Ministerio Público, precisamente por centralizar a las personas trasladadas. Al no haber centro, el Ministerio Público no podía realizarles seguimiento a los casos y se dificultaba los registros. Es necesario señalar que la Personera de Bogotá, en el debate del Concejo de Bogotá, señaló que el sistema de información para la búsqueda de personas desaparecidas sigue sin registrar documentos sobre la supervivencia y del paradero de las personas denunciadas como desaparecidas. Esta declaración fue realizada posteriormente a la rápida respuesta de la Fiscalía General de la Nación en la aseguró que no habían desaparecidos.

Los altos mandos de la Policía y el Ministro de Defensa, como autoridad civil dentro de la cadena de mando, deben tomar medidas para frenar esta situación contraria a los derechos humanos. Como sociedad debemos debatir sobre la existencia de los traslados por protección ante un cuerpo de Policía que se ha alejado de su naturaleza civil y sistemáticamente ha violado los derechos humanos.

@cancinodiegoa

Diego Cancino

Concejal de Bogotá Filósofo de la Universidad Nacional de Colombia. Tiene estudios de maestría en políticas públicas de la Universidad de los Andes. Asesor en la Cámara de Representantes y profesor en la Universidad de los Andes y en la Universidad del Externado.

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