Una práctica ha venido acentuándose en el Concejo de Bogotá: la conexión virtual a sesiones que han sido convocadas de manera presencial, bajo el argumento de enfrentar una “calamidad doméstica”.
Esta situación ha comenzado a llamar la atención de observadores e incluso de algunos concejales, quienes aseguran que el término calamidad doméstica es tan amplio que no existe una forma objetiva de medirlo ni, mucho menos, de comprobarlo. De esta manera, así como puede enfermarse un hijo de un concejal y este decide no asistir presencialmente al recinto y conectarse de forma virtual a la sesión, también puede alegarse, por ejemplo, que se dañó una teja del apartamento o la casa, hecho que nadie podría verificar, pues para ello sería necesario enviar un perito o personal de inspección que confirme si la situación es real.
Esta práctica ha puesto en entredicho la coherencia entre las decisiones administrativas y las actuaciones reales de los miembros del Concejo. Aunque varias sesiones han sido convocadas oficialmente bajo la modalidad presencial, un número significativo de concejales ha participado de manera virtual, generando cuestionamientos políticos y ciudadanos sobre la legitimidad de estas actuaciones y sobre el compromiso de los cabildantes con su labor.
¿Por qué sucede esto?
Desde el levantamiento de las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia, las entidades públicas del país han venido retomando progresivamente la presencialidad como regla general. En el caso del Concejo de Bogotá, la normatividad interna establece que las sesiones presenciales deben contar con la asistencia física de los concejales en el recinto, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Sin embargo, en la práctica, esta disposición parece diluirse cuando concejales se conectan de forma remota a debates que, en la convocatoria oficial, se anuncian como presenciales, argumentando la existencia de una calamidad doméstica.
Para los críticos, no se trata únicamente de una discusión sobre formatos, sino de un asunto de transparencia, ya que no se sabe si el concejal o la concejala que alega una calamidad doméstica está diciendo la verdad ni si esta justifica realmente su ausencia del recinto. Además, el problema pone sobre la mesa una pregunta de fondo: ¿se está utilizando la virtualidad como una herramienta excepcional o como una comodidad permanente?
Desde la Mesa Directiva del Concejo se ha señalado que la participación virtual responde, en algunos casos, a situaciones excepcionales que enfrentan los concejales. También se ha argumentado que la tecnología permite mantener el quórum y el desarrollo del debate sin afectar el funcionamiento de las sesiones. No obstante, estas explicaciones no terminan de convencer a quienes consideran que una flexibilidad excesiva termina vaciando de contenido la figura de la sesión presencial.
Otro punto crítico es el mensaje que se envía a la ciudadanía. En una ciudad como Bogotá, donde la percepción de que los concejales no cumplen plenamente con las reglas que ellos mismos aprueban alimenta el escepticismo y el desencanto democrático, resulta contradictorio que se exija presencialidad y cumplimiento estricto de horarios a otros funcionarios públicos, mientras que los cabildantes parecen operar bajo criterios más laxos.
Aunque hasta ahora no se han producido fallos de fondo sobre este asunto, el riesgo jurídico existe y podría tener consecuencias importantes para la gobernabilidad de la ciudad.
Los concejales de Bogotá reciben su pago de acuerdo con cada sesión en la que se registran. De tal forma, si no hay registro en una fecha determinada, se da por sentado que no asistieron y, por tanto, no se les paga ese día. Esto explica por qué algunos acuden a participar en el mayor número posible de sesiones citadas por las comisiones, incluso cuando no pertenecen a ellas y, lo que resulta más preocupante, aunque no intervengan en el debate o se conecten —presencial o virtualmente— cuando la sesión está a punto de terminar.
Confidencial Noticias realizó una recopilación del número de los diez concejales que mayor número de veces recurrieron a esta práctica entre los meses de enero y noviembre de 2025, en las sesiones citadas por las tres comisiones, encontrando el siguiente top 10, con base en la respuesta a un derecho de petición radicado ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá.
Comisión primera:
- Edisson Julián Forero (Fuchi) 16
- Óscar Fernando Bastidas 10
- Óscar Ramírez Vahos 8
- Rocío Dussan 8
- Ana Teresa Bernal 5
- Andrés Barrios Bernal 5
- Cristina Calderón 5
- Edwar Arias 5
- Ricardo Correa 4
- Darío Fernando Cepeda 3
Comisión Segunda:
- María Clara Name 11
- Óscar Ramírez Vahos 9
- Rocío Dussan 9
- Ana Teresa Bernal 8
- Cristina Calderón 8
- Donka Atanassova 8
- Edward Arias 8
- Clara Lucía Sandoval 6
- Julián Triana 5
- Julián Espinosa 5
Comisión Tercera:
- Edisson Julián Forero (Fuchi) 16
- Rocío Dussan 13
- Ana Teresa Bernal 7
- Edward Arias 5
- Óscar Fernando Bastidas 5
- Julián Espinosa 5
- Clara Lucía Sandoval 4
- Cristina Calderón 4
- Juan Manuel Díaz 4
- Quena Ribadeneira 4
El Parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución 168 de 2022, del Concejo de Bogotá, establece que: “uno o más concejales podrán asistir de manera no presencial a las sesiones de las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C, en caso de calamidad doméstica o por razones de orden público, intimidación o amenaza. En ambos casos, el concejal deberá justificar por escrito o verbalmente en la sesión, el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial a la sesión”.
Aunque este asunto empieza a llamar la atención de la opinión pública, deberán ser los órganos de control, en este caso, la Procuraduría General de la Nación, quienes determinen si los miembros de esta Corporación están abusando de esta figura.
Oscar Sevillano
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