La Sección Tercera del Consejo de Estado respondiendo a una tutela interpuesta por un ciudadano, dejó claro que el presidente de la república, Gustavo Petro, no podrá hacer uso de las alocuciones presidenciales de manera indeterminada y sin ningún objetivo claro.
La célula del Consejo de Estado expuso en el fallo que estas debe ser precisas, urgentes, y no podrán ser injustificadas y recurrentes, y quedo claro además que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deberá aprobar de manera previa las alocuciones.
“La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal. La alocución debe ser limitada temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar” explicó el Consejo de Estado.
Por último, el alto tribunal determinó que los criterios fijados para las alocuciones se deben verificar su debido cumplimiento.
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