Se enredó el cambio planteado por el Gobierno y aprobado recientemente por el Congreso a la Ley de Garantías luego que un Juez de la República ordenara este miércoles al Presidente de la y a los entes nacionales abstenerse de dar aplicación a la modificación de dicha norma.
En el fallo de tutela de primera instancia se aclara que “la presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelanta el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano”.
En esa medida la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, estará vigente por el término improrrogable de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de los cuales no se computará el periodo que comprende la vacancia judicial.
Superado el término de los treinta (30) días hábiles, si no se acude a la acción pública de inconstitucionalidad por el accionante o por otros ciudadanos, o si la Corte Constitucional no asume conocimiento del estudio del proyecto de ley, en las hipótesis referidas el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata.