El Viceprocurador General de la Nación encargado, Silvano Gómez Strauch, el 10 de mayo de 2022, suspendió provisionalmente por tres meses al Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas.
Por su parte, el Contralor Distrital de Cartagena de Indias encargado Rafael Ignacio Castillo Fortich, el 23 de mayo de 2020, suspendió de manera indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o los respectivos procesos fiscales” al Alcalde de Cartagena William Dau Chamat, por la supuesta celebración indebida de un contrato de pruebas diagnósticas Covid. La decisión se encuentra pendiente de ser ejecutada por el presidente Iván Duque.
Las dos suspensiones ubican al Estado nuevamente en abierto desacato de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso Petro vs. Colombia, del 8 de julio de 2020, y de la Resolución del 25 de noviembre de 2021 de la Corte, que supervisó el cumplimiento de la sentencia.
La sentencia Petro le ordenó al Estado de Colombia reformar el Código Único Disciplinario con el fin de eliminar la potestad del Procurador de “destituir” e “inhabilitar” a funcionarios de elección popular. Declaró que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos previstas en general en el ordenamiento jurídico colombiano, constituye un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y ordenó que el Estado adecuara, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además la Corte IDH le ordenó al Estado colombiano adecuar las normas que permiten imponer sanciones por deudas fiscal que emite la Contraloría General de la República: “el Tribunal constata que el artículo 60 de la Ley 610 de 18 de agosto de 2000 señala que “la Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él”. Asimismo, dicho artículo señala que no se podrán posesionar en cargos públicos “quienes aparezcan en el boletín de responsables” hasta que se cancele la sanción. Para efectos del presente análisis, esta norma debe ser entendida en su relación con el artículo 38 del Código Disciplinario Único, (…)”.
El Estado viene sosteniendo que ha cumplido con el sentencia. Cita a la Ley 2094, una ley ordinaria aprobada por el Congreso el junio 29 de 2021, mediante la cual se introdujeron reformas al Código General Disciplinario. Concretamente, se atribuyeron a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, para adelantar las investigaciones disciplinarias, e para imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.
Pero no es así. Si bien el legislador puede atribuirle funciones jurisdiccionales a organismos que no pertenecen a la rama judicial, como en el caso de las superintendencias o inspecciones de policía que hacen parte de la rama ejecutiva, en el ámbito disciplinario, cuando se trata de investigar y sancionar a servidores de elección popular con la posibilidad de restringir sus derechos políticos a desempeñar funciones públicas, la opción es improcedente, ya que Colombia se comprometió internacionalmente a que tales derechos sólo los limitaría a través de la actuación de un órgano judicial y en el curso de un proceso de carácter penal según el artículo 23.2 de la Convención Americana. Fue una “jugadita” descabellada de la señora Cabello, y una decisión errada del Congreso de la República, al aprobar la ley Ley 2094 de 2021 y del presidente Duque al sancionarla.
Ese es precisamente el enfoque de la resolución de supervisión que la Corte IDH emitió en noviembre de 2021. La Corte constató que con la reforma efectuada a través de la Ley 2094 de 2021, el Estado de Colombia no está adaptando su normativa a lo previsto en la Convención Americana y la sentencia Petro en cuanto a que cualquier sanción que implique la inhabilitación de funcionarios públicos de elección popular tiene que ser impuesta por el juez competente en proceso penal.
Ante el desacato que se tradujo en la Ley 2094, la Corte determinó “[m]antener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las tres garantías de no repetición de adecuación del derecho interno a los parámetros establecidos en la Sentencia en materia de restricción de derechos políticos de funcionarios electos popularmente, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 24, 29 y 32 de la presente Resolución”, acorde al punto resolutivo octavo de la sentencia Petro.
Las medidas cautelares de suspensión provisional de tres meses del alcalde Daniel Quintero Calle e indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o los respectivos procesos fiscales” del alcalde William Dau Chamat, impuestas por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría Distrital de Cartagena, respectivamente, violan de manera ostensible los derechos políticos de los servidores de elección popular, pues en el momento procesal en el que se expiden no se ha desvirtuado aún la presunción de inocencia de los investigados.
Reitero: por la gravedad de las decisiones que podrían conducir a su destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, es la justicia penal la que debe actuar y adoptar todas las decisiones correspondientes, tal como lo contempla el artículo 422 del Código Penal colombiano (Ley 599, 2000). Al hacerlo una autoridad administrativa se incumple la sentencia Petro del 8 de julio de 2020, de la Corte IDH y, contraviene el principio de buena fe con la que Colombia debe honrar sus compromisos internacionales contraídos en la Convención de Viena.
Que el Estado siga en desacato, que incumpla una y otra vez sus obligaciones internacionales, es una vergüenza nacional que solo se podrá corregir con un nuevo gobierno con verdadero compromiso con las libertades, los derechos fundamentales, la democracia y el estado de derecho.