Esta semana la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de Acto Legislativo que busca reconocer la mesada 14 para los docentes del país. Detrás de esa decisión hay un mensaje nítido: dignificar a quienes sostienen la educación pública y corregir una desigualdad creada en 2005, cuando una reforma constitucional impulsada bajo el gobierno de Álvaro Uribe cercenó este derecho de los profes de Colombia.
La mesada adicional prevista en el artículo 142 de la Ley 100 nació como un mecanismo de compensación frente a la inflación; la Corte Constitucional, en la Sentencia C-409 de 1994, extendió ese beneficio para evitar discriminaciones entre pensionados en iguales condiciones. Si la finalidad era proteger el poder adquisitivo, carece de sentido que unos docentes reciban 14 mesadas y otros 13 por una barrera temporal impuesta en 2005. La igualdad material, principio rector de nuestro Estado Social de Derecho, no admite distinciones arbitrarias.
¿Qué pasó en 2005? El Acto Legislativo 01 de ese año introdujo la regla de las trece mesadas, excepto para quienes hubiesen causado la pensión antes del 31 de julio de 2011 por un valor de hasta 3 salarios mínimos. La justificación central del Gobierno Uribe fue la “sostenibilidad financiera” del sistema pensional: supuestamente garantizar el pago futuro, generando inequidades entre unos y otros dejando a la mayoría de los maestros sin pensión digna.
Según información del Ministerio de Educación y del FOMAG, hoy hay 250.237 docentes pensionados; el 35% (87.583) ya recibe mesada 14 y el 65% restante (162.654) aún no. Cerrar esa brecha tendría un costo estimado de más de $575 mil millones que deberá armonizarse con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. No es un cheque en blanco: es una decisión responsable para poner en regla un trato igualitario dentro del régimen especial del magisterio.
Pero sostenibilidad no es sinónimo de inequidad. Nadie discute que el sistema debe ser viable; lo que está en debate es si resulta legítimo mantener, veinte años después, una desigualdad interna entre servidores públicos que hicieron la misma carrera y cumplen idéntica función. La propia jurisprudencia ha advertido que el trato diferente solo es legítimo cuando se justifica razonablemente, y la mesada adicional —una prestación separable— fue diseñada para mitigar el deterioro del ingreso pensional; negar ese dique solo a parte del magisterio vulnera la igualdad real.
Además, el país ya demostró que es posible corregir sin poner en riesgo las finanzas. En 2024 el Congreso restituyó la mesada 14 a veteranos de Fuerzas Militares, Policía y a civiles del sector defensa, con requisitos definidos y estimación de impactos. Ese precedente evidencia que el debate no es “sí o no” a la mesada 14, sino a quiénes se reconoce y bajo qué reglas. Si a quienes cuidan el orden se les reconoce ese ingreso, ¿por qué negárselo a quienes cuidan el futuro desde el aula?
Nuestro proyecto hace lo correcto y lo hace bien. El texto aprobado adiciona un parágrafo al artículo 48 para incluir expresamente a las y los docentes oficiales —nacionales, nacionalizados y territoriales, según las categorías de la Ley 91 de 1989— como beneficiarios de la mesada 14 dentro de su régimen exceptuado. Y lo hace con rigor: la reforma no tiene efectos retroactivos y está sujeta a concepto fiscal de Hacienda, como corresponde. Son reglas claras que dan seguridad jurídica y, sobre todo, igualdad.
Quienes hoy se oponen repiten los argumentos de 2005. Dicen “no hay plata”, como si la educación fuese un gasto suntuario; olvidan, además, que los análisis de entonces advertían sobre presión fiscal por fallos y bonificaciones, pero no borran el hecho de que la mesada 14 fue creada para proteger a los pensionados del deterioro inflacionario. En otras palabras, el remedio de hace dos décadas se volvió una enfermedad crónica de desigualdad. El país cambió; la Constitución sigue siendo la misma: proteger a los mayores, garantizar el mínimo vital y asegurar la igualdad material.
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